Margarita Salinas Abogados

Testamentos con cautela socini o usufructo universal del cónyuge viudo

Muchas veces los cónyuges quiere que, al fallecimiento de uno de ellos, el que sobreviva quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, ahora bien, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, consistente en dos tercios de la herencia que corresponden a los hijos y descendientes, divididos en la legítima estricta (un tercio) y el tercio de mejora (otro tercio).

Existe una cláusula testamentaria llamada cautela socini” en la que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima (los dos tercios antes mencionados), pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes. En este caso deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia – cuando el cónyuge viudo fallezca el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios- o por el contrario recibir su legítima estricta en el caso de que no quiera que se cumpla la disposición testamentaria.

Con esta cautela socini el testador legal al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, sin necesidad de cumplir con la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos (hijos, descendientes) que no aceptaran la limitación impuesta, la obligación de recibir sólo lo que por legítima estricta les corresponda, esto es sólo un tercio de la herencia.

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