¡Cuidado con las tarjetas revolving!
Llevamos unos cuantos años viendo anuncios en los medios de comunicación en los que se ofrecen préstamos rápidos y microcréditos con una facilidad asombrosa.
Se trata de créditos personales y no hipotecarios, por lo que su devolución no está garantizada con ningún bien inmueble, sino con los bienes presentes y futuros del deudor y por ello el tipo de interés que impone el prestamista suele ser más alto, ya que el riesgo que corre puede ser mayor.
Pero hay que tener cuidado con el tipo de interés fijado en estos créditos al consumo, ya que a veces pueden ser usurarios.
En España tenemos la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), que define la usura y que prohíbe los préstamos usurarios, en concreto su art. 1 establece:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
Pero dicha ley no determina a partir de qué porcentaje el interés pasa a ser abusivo. Debido a la gran cantidad de préstamos de este tipo que existen en la actualidad y al volumen de impagos que provocan por el interés impuesto, estos conflictos han llegado al Tribunal Supremo estableciendo un límite a partir del cual se puede considerar usurario el interés establecido.
Sentencia del Tribunal Supremo
En noviembre de 2015 la Sala de lo Civil en Pleno dictó una sentencia sentando doctrina sobre esta materia. Al ser dictada por todos los magistrados de la sala crea jurisprudencia con valor vinculante para todos los Tribunales civiles de nuestro país, que deberán tenerla en cuenta en asuntos similares, cosa que vienen haciendo desde que se dictó.
La mencionada sentencia del Tribunal Supremo, anuló un préstamo personal “revolving” contratado el 29 de junio de 2001 consistente en un contrato de crédito que le permitía a un consumidor hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta en donde se aplicaba un interés remuneratorio del 24,6% TAE.
El carácter usurario del crédito “revolving” estudiado en la Sentencia del Supremo conllevó su nulidad, que fue considerada por la Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” y las consecuencias de dicha nulidad son que el prestatario tan sólo está obligado a entregar la suma recibida en préstamo sin que tenga que pagar interés alguno por la operación.
Conclusión: si se tiene un préstamo de estas características, una vez declarado usurario y con ello nulo, el prestatario sólo tiene que devolver la cantidad recibida del préstamo sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.
Pongo un ejemplo:
Se dispone de 25.000 euros de capital, se ha pagado al banco 32.000 euros de cuotas entre capital e intereses, pero el prestamista reclama todavía 12.000, si se declara nulo el interés el prestatario sólo debe pagar el capital prestado (25.000 euros) y podrá reclamar los 7.000 euros pagados de más.
Cláusulas abusivas de créditos al consumo
Por otro lado dichos préstamos suelen estar regulados en unos “reglamentos” (impresos en la mayoría de las veces en formato con letra diminuta que dificulta su lectura y comprensión) que son impuestos por el prestamista y que suelen contener cláusulas abusivas que sólo benefician al que los redacta, como la posibilidad de dejar plena libertad al prestamista para poder modificar cuando quiera el tipo de interés o las comisiones que se regulan, modificaciones que en la práctica suelen ser siempre al alza y nunca a la baja.
Las Audiencias Provinciales son receptivas a dichas cláusulas abusivas y las vienen declarando nulas cuando se han establecido a consumidores, dictando sentencias con resultados similares a la ya mencionada del Tribunal Supremo, ya que sólo se tiene que devolver el capital prestado y no los intereses.