¿Qué es una comisión de apertura?
El motivo o escusa de imponer la comisión de apertura el prestamista es que la entidad bancaria necesita realizar un estudio detallado del riesgo del cliente, para ver si es solvente. Se considera que la comisión de apertura cubre los gastos administrativos y de gestión que realiza el banco con ese fin, pero los servicios bancarios y financieros, son calificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado; la entidad bancaria tiene empleados a los que les paga un sueldo mensual por hacer este tipo de trabajo.
La comisión de apertura suele estar incluida entre las Cláusulas Financieras, normalmente en la Cuarta, suele ser la primera de una serie de comisiones que se imponen.
¿Qué cantidad supone la comisión de apertura?
Se trata de una cantidad de dinero que hay que pagar en el momento de la constitución del préstamo de una sola vez, normalmente es un porcentaje del capital prestado que suele ser del 0,5% al 2% (en un préstamo de 100.000 euros rondaría entre 500 euros a 2.000 euros). A la hora de reclamar esta comisión esta hay que sumar los intereses legales que se han generado desde que se constituyó la hipoteca hasta que se devuelva el dinero por el prestamista al consumidor.
Realmente dicha comisión no obedece a un servicio efectivamente prestado, sobre todo si tenemos en cuenta el montante económico que supone. Más bien se trata de cobro que impone el banco de forma automática, sin responder al reintegro de gastos efectivamente habidos por servicios efectivamente prestados.
La reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 abre la posibilidad de reclamar esta comisión.
Aplicando la Directiva 93/13/CEE, que obliga a amoldar nuestro derecho a lo que en ella se estipula, el TJUE ha considerado que este tipo de comisiones son nulas por abusivas porque van en contra de la buena fe, ya que la impone la entidad bancaria al consumidor que pide el préstamo, sin posibilidad de negociación posible.
Su imposición produce un desequilibrio importante entre las partes, en concreto entre los derechos del prestamista que impone la cláusula y el consumidor que debe aceptarla.
La Sentencia del TJUE, considera que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, y dice: “una cláusula que surta el efecto de eximir al profesional de la obligación de demostrar que se cumplen estos requisitos en relación con una comisión de apertura podría “… causar en detrimento de éste -el consumidor- un desequilibrio importante, contrariamente a las exigencias de la buena fe”.
Reclame la Comisión de Apertura que tiene en su escritura de préstamo hipotecario, desde este despacho le ayudamos a reclamarla junto con otras comisiones abusivas que pueda tener.
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