¡Reclame la comisión de apertura de su préstamo hipotecario!

NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

¿Qué es una comisión de apertura?

El motivo o escusa de imponer la comisión de apertura el prestamista es que la entidad bancaria necesita realizar un estudio detallado del riesgo del cliente, para ver si es solvente. Se considera que la comisión de apertura cubre los gastos administrativos y de gestión que realiza el banco con ese fin, pero los servicios bancarios y financieros, son calificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado; la entidad bancaria tiene empleados a los que les paga un sueldo mensual por hacer este tipo de trabajo.

¿Dónde buscar la comisión de apertura en la escritura?

En los préstamos hipotecarios que los consumidores firman con los bancos para la compra de la vivienda, es muy habitual encontrarnos que para la concesión del crédito nos imponen una comisión de apertura. La comisión de apertura suele estar incluida entre las Cláusulas Financieras, en concreto en la Cuarta, suele ser la primera de una serie de comisiones que se imponen.

¿Qué cantidad supone la comisión de apertura?

Se trata de una cantidad de dinero que hay que pagar en el momento de la constitución del préstamo de una sola vez, normalmente es un porcentaje del capital prestado que suele ser del 0,5% al 2% (en un préstamo de 100.000 euros rondaría entre 500 euros a 2.000 euros). A la hora de reclamar esta comisión esta hay que sumar los intereses legales que se han generado desde que se constituyó la hipoteca hasta que se devuelva el dinero por el prestamista al consumidor.

Realmente dicha comisión no obedece a un servicio efectivamente prestado, sobre todo si tenemos en cuenta el montante económico que supone. Más bien se trata de cobro que impone el banco de forma automática, sin responder al reintegro de gastos efectivamente habidos por servicios efectivamente prestados.

¿Se ha reclamado la comisión de apertura en España?

En nuestro país cada vez había más Audiencias Provinciales que se decantaban por declarar nula la comisión de apertura por no obedecer su cobro a servicios efectivamente prestados, no demostrando el prestamista –que es el obligado a demostrarlo- estos servicios y gastos realizados en la concesión del préstamo.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre la comisión de apertura en la Sentencia nº 44/2019, de 23 de enero de 2019, en sus Fundamentos 3º, 4º y 5º; argumentando que la comisión de apertura, constituye parte del precio del préstamo, que debe incluirse en el cálculo de la TAE, por lo cual no era susceptible de control de contenido. 

Debido a que la argumentación dada por el Tribunal Supremo sobre esta materia no era muy acertada, se formuló por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) una serie de preguntas sobre cómo debe interpretarse las comisiones de apertura.

El derecho de la Unión Europea, y en concreto en lo que atañe a la protección de consumidores y usuarios es de obligado cumplimiento en nuestro país, y por tanto hay que tener en cuenta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 abre la posibilidad de reclamar esta comisión.

Aplicando la Directiva 93/13/CEE, que obliga a amoldar nuestro derecho a lo que en ella se estipula, el TJUE ha considerado que este tipo de comisiones son nulas por abusivas porque van en contra de la buena fe, ya que la impone la entidad bancaria al consumidor que pide el préstamo, sin posibilidad de negociación posible.

Su imposición produce un desequilibrio importante entre las partes, en concreto entre los derechos del prestamista que impone la cláusula y el consumidor que debe aceptarla.

La Sentencia del TJUE, considera que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, y dice: “una cláusula que surta el efecto de eximir al profesional de la obligación de demostrar que se cumplen estos requisitos en relación con una comisión de apertura podría “… causar en detrimento de éste -el consumidor- un desequilibrio importante, contrariamente a las exigencias de la buena fe”.

Reclame la Comisión de Apertura que tiene en su escritura de préstamo hipotecario, desde este despacho le ayudamos a reclamarla junto con otras comisiones abusivas que pueda tener. 

En nuestro despacho le examinamos la escritura sin coste alguno, le hacemos las reclamaciones extrajudiciales y judiciales necesarias hasta que recupere su dinero. Nosotros no cobramos si usted no cobra.

¿Hablamos?

Puede contactar conmigo vía online a través de la página web, llamando al 666 53 91 32, o acudiendo a mi oficina en Avda. Tres Cruces, 19 Entreplanta 2 en Zamora.
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