¿Qué hacer cuando una herencia tiene deudas?
HERENCIA CON DEUDAS
Debido a la crisis económica cada vez es más frecuente encontrarnos con herencias que tienen deudas, bien porque el fallecido tenía bienes hipotecados, o una empresa con deudas o por situaciones similares; el caso es que esta situación puede suponer un gran problema para los herederos, ya que en España muchas deudas se heredan.
Nadie está obligado a aceptar una herencia, pero si se acepta pura y simplemente el patrimonio heredado pasa a confundirse con nuestro propio patrimonio y, si con el positivo de lo heredado no se puede pagar todas las deudas, tendremos que hacer frente a las mismas con nuestro propio patrimonio.
La aceptación pura y simple de la herencia, acto que es irrevocable, absoluto e incondicional, puede hacerse de dos formas:
– Expresa, que se plasma en documento privado o en escritura notarial.
– Tacita, realizando actos que implican la intención de aceptarla, como por ejemplo utilizando los bienes del difunto como si fuéramos herederos, como su vehículo, disponer de su cuenta bancaria, etc.
El comportamiento de los herederos es crucial para evitar que se pueda haber aceptado tácitamente la herencia y hay que valorar si conviene o no aceptarla pura y simplemente si suponemos o sabemos que tiene deudas.
Para proteger a los herederos nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece varias posibilidades para evitar que una herencia con deudas nos pueda perjudicar como herederos:
1- Renunciar a la herencia, que consiste en que el heredero manifiesta que no quiere ni el activo ni el pasivo de la herencia. Esta medida puede ser conveniente cuando sabemos que la herencia tiene más deudas que bienes o derechos. Resulta un trámite muy sencillo, ya que bastaría con acudir a un Notario y repudiar la herencia en escritura pública, lo que nos libra de cualquier responsabilidad como herederos, incluso de hacer la declaración del impuesto de sucesiones. Si la herencia cuenta con pocos herederos puede ser la mejor solución.
Si el número de herederos es grande o hay menores de edad en la línea de sucesión la renuncia puede ser mala solución, porque con ella se pasa el problema a otros familiares, que tendrán que renunciarla también si no quieren asumir las deudas heredadas y, además, para la renuncia de menores se necesitará la autorización del Juez, lo que supone más retraso y más gasto para resolver el problema.
2- Aceptar la herencia a beneficio de inventario o utilizar el derecho a deliberar, estos medios son buenos cuando no sabemos si las deudas superan el activo de la herencia, ambos trámites se realizan notarialmente.
El derecho a deliberar supone hacer un inventario del activo y el pasivo de la herencia y con ello sabremos si conviene o no aceptarla y en caso afirmativo aceptarla o no a beneficio de inventario.
Con la aceptación a beneficio de inventario se pretende no mezclar el patrimonio heredado con el nuestro propio y sólo se responde de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes que se reciban de la herencia.
El plazo para solicitar ambas medidas es breve, por lo que se debe asesorar previamente sobre si se pueden utilizar.
3- Solicitar el concurso de la herencia, esta medida quizás puede ser más conveniente cuando sabemos de antemano que la herencia tiene más deudas que bienes o derechos. Se plantea ante el Juzgado de lo Mercantil utilizando la ley concursal, tratando la herencia como si fuera una empresa o una persona insolvente, y evitando mezclar el patrimonio heredado con el nuestro propio.