¿Qué es un testamento ológrafo?

¿En qué consiste?

Es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. 

Es muy fácil hacer un testamento ológrafo. Basta con escribirlo de nuestro puño y letra y firmarlo al final del mismo, con independencia del número de hojas que tenga. Deberá expresarse el día, mes y año en que se otorgó.

Si hay alguna palabra tachada o enmendada o entre renglones, las debemos corregir bajo la firma.

Es esencial que  en el texto aparezca claramente la voluntad de estar haciendo testamento, cualquiera que sea la fórmula que se utilice para ello.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona mayor de edad que se encuentre con plena capacidad mental. 

Si el testador es extranjero puede escribirlo en su propio idioma. Y si es español pero quiere escribirlo en otro idioma o en una lengua cooficial de alguna comunidad autónoma puede redactarlo utilizándola.

El testador debe poner en conocimiento de alguna persona la existencia del mismo para que cuando fallezca proceda a darle validez jurídica.

Una vez que se produzca el fallecimiento ¿qué pasos hay que dar para que se cumpla la última voluntad establecida en el testamento ológrafo?

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, el procedimiento para la protocolización (convalidación) de un testamento ológrafo ha sufrido algunas modificaciones, sustituyéndose el Juez de Primera de Instancia del último domicilio del testador o del lugar donde éste hubiera fallecido por el del Notario, que realizará el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Para que produzca todos los efectos que la ley atribuye a una manifestación testamentaria una vez fallecido el testador, los pasos a seguir a partir de ese momento son 3: la presentación ante Notario, la comprobación de su veracidad y la convalidación o protocolización del testamento:

¿Ante qué Notario se presenta?

Será competente para actuar cualquier Notario de los lugares que se indican a continuación:

– El Notario del lugar en que hubiera tenido el testador su último domicilio o residencia habitual.

– El Notario competente para actuar en el lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del testador, con independencia de su naturaleza, de conformidad con la ley aplicable.

– El Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

– El Notario de un distrito colindante a los anteriores.

– En defecto de los anteriores el Notario del lugar del domicilio del requirente.

 ¿Quién puede presentarlo?

1- La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo ante Notario, una vez tenga noticias de la muerte del testador, siendo aconsejable que lo haga dentro de los diez días siguientes a  dicha muerte, para evitar ser responsable de los daños y perjuicios que se puedan causar por la dilación. 

2- También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

¿Cómo se comprueba la veracidad del testamento? (Adveración del testamento)

El Notario procederá a la comprobación de la autenticidad del testamento (adveración), para lo que el requerirá la presencia del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de la persona fallecida; si lo considera necesario porque surjan dudas sobre si la letra y firma son las del testador, puede llamar a testigos que conozcan y se manifiesten sobre la autoría del testamento e, incluso, si las dudas persisten, procederá a practicar una prueba pericial caligráfica para entender o no justificada la autenticidad del testamento.

Si considera que el testamento es auténtico, lo adverará y autorizará la denominada acta de protocolización, entregando una copia a los interesados.

Si el notario no lo considera auténtico,  cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.

¿Cómo se convalida el testamento? (Protocolización)

Si el Notario estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad.  

 Cualquiera que sea el juicio notarial queda abierta a los interesados la vía judicial para posibles impugnaciones.

Se tomará razón de la protocolización en el Registro  de Actos de Ultima Voluntad.

¿Hablamos?

Puede contactar conmigo vía online a través de la página web, llamando al 666 53 91 32, o acudiendo a mi oficina en Avda. Tres Cruces, 19 Entreplanta 2 en Zamora.
Scroll al inicio
Al usar esta página web, aceptas nuestro uso de cookies. Usamos cookies para ofrecerte una mejor experiencia y para ayudar a que nuestra página funcione de manera efectiva. POLÍTICA DE COOKIES   
Privacidad