¿Qué es un testamento abierto?
Se llama así al testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone. Normalmente se hace ante Notario y es el más común de todos los testamentos existentes en nuestro país.
Hay más formas de hacerlo, sin estar presente Notario, aunque en estos últimos casos se tienen que dar unas circunstancias especiales para que se pueda otorgar.
¿Cómo se hace el testamento abierto ante Notario?
En presencia del Notario el testador manifiesta su última voluntad y puede llevarlo escrito o puede exponérselo oralmente. Si es oral, el Notario, con expresión del lugar, día, mes y año de su otorgamiento, lo redactará y si el propio testador no lo quiere leer por sí mismo, procederá a leerlo el Notario para que aquel manifieste si está conforme con su voluntad.
Si el testador está conforme lo firmará.
El otorgamiento del testamento se practicará en un solo acto, que comienza con la lectura del testamento y finaliza con la firma del mismo.
¿Es necesario que haya terceras personas cuando se otorgue testamento abierto ante notario?
En principio no es necesario, pero cuando el testador quiera dar su conformidad delante del fedatario una vez leído el testamento y aquel no pueda firmarlo tendrá que firmar un testigo en su nombre.
Deberán acudir dos testigos idóneos al acto de otorgamiento cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento o cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. También irán dos testigos cuando el testador o el Notario lo soliciten.
¿Puede un incapaz hacer testamento abierto?
Se permite cuando haya una sentencia declarando incapaz a una persona pero en la misma no se hace pronunciamiento sobre la imposibilidad de que otorgue testamento el incapaz.
En este caso el Notario designará dos facultativos para que examen al incapaz y en caso de que acrediten que tiene aptitud para poder otorgar testamento, lo autorizará.
¿Se puede hacer testamento abierto en lengua que el Notario no conozca?
En este caso el Notario designará un intérprete para que traduzca la disposición testamentaria al idioma que el Notario entienda. El testamento se redactará en las dos lenguas, indicando cuál ha sido la utilizada por el testador y el intérprete estará presente en el acto de otorgamiento.
¿Cómo se hace un testamento abierto si se reside en el extranjero?
Se puede hacer conforme a las leyes del país donde se encuentre, si es que reconoce dicho testamento.
También se puede hacer conforme a las leyes españolas, en cuyo caso sustituye al Notario el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento. En este caso el Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto al Ministerio de Asuntos Exteriores para que se deposite en su Archivo.
¿Se puede hacer testamento abierto sin intervención de Notario?
Sólo es permite en dos circunstancias muy especiales:
Testamento en peligro inminente de muerte: se refiere únicamente a supuestos en que el estado del testador es de tal gravedad que se pierde toda esperanza de salvación y no hay lugar a que pueda acudir al Notario.
En este caso tienen que estar presentes 5 testigos que conozcan al testador y que puedan asegurar que éste tenga capacidad para otorgar testamento. Delante de ellos el testador expresará su última voluntad y, si es posible, será redactado.
Testamento en caso de epidemia: tales circunstancias permiten que la concurrencia de 3 testigos que conozcan al testador y aseguren que el mismo es capaz para otorgarlo. Será suficiente para que lo otorgue y se plasme por escrito si es posible.
Ambos testamentos perderán su eficacia si:
1- Transcurridos dos meses el testador ha salido del peligro de muerte.
2- Una vez fallecido el testador y transcurridos tres meses desde el fallecimiento no se acude al Notario para que se eleve a escritura pública.
Por último, los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial