¿Cuántos tipos de testamento existen?
EL TESTAMENTO
Antes de explicar las clases de testamento que existen en nuestro país es conveniente exponer qué se entiende por testamento y los requisitos que tiene que tener todo para que se le dé validez.
¿Qué es un testamento?
TESTAMENTO es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Todo testamento tiene que tener unas características determinadas:
– Es una declaración de voluntad dirigida a tener efectos jurídicos después de la muerte.
– Es un acto realizado por una sola persona, por lo que están prohibidos en España los testamentos mancomunados (realizado por varias personas a la vez), incluso aunque se realice por un español en un país donde sí se permitan.
– Es tan personalísimo que no podrá dejarse la formación del testamento al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
– Es un acto realizado con plena libertad, y se considera nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
– Es un acto solemne, debido a su trascendencia jurídica tiene que estar revestido de cierta formalidad, por lo que es conveniente que se asesore previamente por un profesional del derecho para cumplir con dichos formalismos.
– Es un acto revocable, incluso aunque el testador exprese en el testamento que su voluntad es no modificarlo en el futuro. Podemos hacer a lo largo de toda nuestra vida tantos como queramos, pero por regla general el último testamento que se haya realizado es el que tendrá validez.
– En cuanto a su contenido, debe establecerse en el testamento la disposición definitiva de los bienes del testador para después de su muerte y será válido aunque no se disponga de la totalidad de los bienes.
– Debe respetarse la legítima, que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (descendientes, ascendientes, viudo).
¿Quién puede hacer testamento?
Por regla general podrán hacer testamento todas aquellas personas que en el momento de otorgarlo sean mayores de 14 años y se encuentren en cabal juicio, aunque para algunos testamentos se exigen otros requisitos, así por ejemplo para el testamento ológrafo hay que ser mayor de edad y para el testamento cerrado es necesario saber y poder leer y no estar ciego.
CLASES DE TESTAMENTOS:
Hay dos tipos: comunes y especiales.
– Los testamentos comunes pueden ser: ológrafo, abierto y cerrado.
– Los testamentos especiales son: el militar, el marítimo y el testamento hecho en país extranjero.
Expongo lo característico de cada uno de los tres testamentos más comunes que se utilizan en nuestro país:
TESTAMENTO OLÓGRAFO: se caracteriza porque el testador, que deberá ser mayor de edad, lo escribe de su puño y letra y lo firmará al final del mismo, con independencia del número de hojas que tenga. Deberá expresar el día, mes y año en que se otorgó e indicar de alguna manera su intención de que dicho escrito es su testamento.
TESTAMENTO ABIERTO: se llama así al testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone, de ahí el nombre de abierto, ya que estas personas se enteran de su contenido.
El más común es el testamento ante notario y de todos los testamentos es el que más se utiliza en España.
TESTAMENTO CERRADO: es aquél en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contendía en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. Este testamento tiene que presentarse ante un Notario para que extienda acta autorizándolo.
TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO. Nuestro ordenamiento jurídico permite que tengan validez en España los testamentos realizados:
– Conforme a las leyes del país en que se halle el testador observándose las formalidades exigidas por las leyes de de dicho país.
– Conforme a las leyes españolas. En estos casos las funciones del Notario las realizará el funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones notariales en el lugar de otorgamiento.