Margarita Salinas Abogados

Ampliación de los derechos del detenido

Conozca los derechos del detenido en sede policial

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales, se le ha daba a los Estados miembros un plazo hasta el 27 de noviembre de 2016 para que procedan a su transposición a través de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

En cumplimiento de lo acordado en dicha directiva comunitaria se procedió a la elaboración en nuestro país de laLO 13/2015, de 5 de octubre, que modifica el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operándose una serie de cambios sustantivos que mejoran la derechos del detenido en dependencias policiales, creándose un protocolo de actuación con el Consejo General de la Abogacía Española y que básicamente los siguientes:

I-CON ANTERIORIDAD A LA ASISTENCIA

1º. Derecho del detenido y de su abogado a ser informado de la causa y de los hechos de la detención.

2º- Derecho del abogado a examinar los materiales del expediente policial antes de la declaración del detenido. Concretamente se solicitará examinar el atestado o diligencias policiales, salvo los siguientes supuestos:

a. Que las mismas estén bajo secreto sumarial.

b. Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante.

Ante la negativa del examen del atestado policial previo a la declaración, o cuando los motivos de ello generen dudas en el abogado, hacer constar la protesta en diligencia previa a la declaración y como parte integrante del atestado policial.

3º- Precedencia de asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que intervenga el detenido a nivel personal (que no cualquier otra relacionada con el delito perseguido, tales como la información de derechos, prueba de alcoholemia o diligencia de registro).

4º- Procedencia de asegurarse de que al detenido le han sido leídos sus derechos y asesorarle sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación de privación de libertad y, en caso de ser extranjero, a comunicarlo al as autoridades consulares.

Asimismo el detenido tiene derecho a que se le entregue por escrito una declaración de sus derechos, que la podrá conservar en su poder.

5º- Derecho a entrevista antes de que el detenido o sospechoso sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales.

6º- Derecho a intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado, así como a la traducción de materiales.

II) DURANTE LA ENTREVISTA

7º- Asegurarse, durante la declaración del detenido, de que sus derechos constitucionales sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad.

8º- Asegurarse de que se practique en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

III) UNA VEZ FINALIZADA LA DECLARACIÓN.

9º- La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. La autoridad, sea esta quien sea, tiene obligación de informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.

10º- Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo trascrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.

11º- Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su prácticaDerecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, para de esa forma garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.

12º- Derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.

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