Margarita Salinas Abogados

Por qué los gastos de constitución de un préstamo hipotecario deben recaer en el banco

Por qué los gastos de constitución de un préstamo hipotecario deben recaer en el prestamista y no en el prestatario

Si pedimos al banco un préstamo personal bastaría con formalizarlo en un documento privado firmado entre las partes para que tuviera plena validez entre ellas, lo cual no supondría un gran coste ni para la entidad (prestamista) ni para el particular (prestatario). Los gastos de un préstamo hipotecario los genera la hipoteca.

La hipoteca es una garantía que se establece sobre un bien inmueble (normalmente la vivienda para cuya adquisición se ha pedido el préstamo) y para que tenga plena validez frente a terceros debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad, además la ley exige dicha inscripción. Primer gasto que genera la hipoteca: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En el Registro de la Propiedad no se inscriben nada más que hechos que estén documentados en escritura pública, por lo que el registrador nos va a pedir que el préstamo hipotecario esté elevado a escritura pública, lo que nos obliga a ir a un notario, el cual nos va a cobrar por la escritura. Segundo gasto que genera la hipoteca: LA FORMALIZACIÓN DEL PRESTAMO HIPOTECARIO ANTE NOTARIO.

Nuestra normativa de tributos establece que por cada acto con trascendencia jurídica que realicemos ante notario debemos de pagar un impuesto, lo que se llama Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Un préstamo hipotecario provoca el tener que pagar, por tanto, dicho impuesto porque hemos tenido que documentarlo en escritura pública notarial. Tercer gasto que genera la hipoteca: EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Como el derecho de garantía real que supone la hipoteca a quién beneficia es al banco, ya que es la forma de cobrarse por las malas la devolución del préstamo concedido en el caso de que el cliente no le pague la cuota por las buenas, el banco quiere asegurarse de que la inscripción en el Registro de la Propiedad se produzca, por lo que impone una gestoría, que paga el cliente pero que elige el banco, para que realice todos los trámites necesarios hasta que dicha inscripción se produzca. Cuarto gasto que genera la hipoteca: GASTOS DE GESTORÍA.

Para que el banco sepa qué cantidad de dinero puede prestar es necesario que sepa el valor que tiene el bien a hipotecar, dado que dicho bien puede ser la forma que tenga el banco de cobrarse lo que ha prestado en caso de que no se le pague la cuota mensual. Por tanto, otro gasto que genera la hipoteca es el precio que supone contratar a una empresa para que nos tase el bien. Quinto gasto que genera la hipoteca: GASTOS DE TASACIÓN.

Normalmente si pedimos un préstamo para comprar un inmueble el banco sólo nos lo concede si es hipotecario y además nos obliga a pagar todos los gastos que genera esa hipoteca, a pesar de que la ha impuesto él. Es por ello que resulta abusivo según la normativa española, por lo que como consumidores que somos PODEMOS Y DEBEMOS RECLAMAR PARA EVITAR ESTAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Las entidades de crédito argumentan que si el préstamo fuera personal y no hipotecario los intereses que tendría que pagar el cliente serían mucho mayores, pero si el interés que nos hubieran impuesto hubiera sido más alto ¿quién hubiera podido solicitarlo y hacer frente a las cuotas mensuales? El banco se dedica a prestar y obtener beneficio con los intereses que impone en el préstamo, pero si estos intereses son muy altos no tiene clientes y por tanto no hace negocio. Los bancos han ganado mucho con los préstamos hipotecarios, incluso descontando lo que deberían de devolver por los gastos de formalización indebidamente cobrados.

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