¿Cómo es el divorcio ante notario?

Desde que en el año 2015, gracias a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, es posible disolver el matrimonio mediante divorcio de una forma muy sencilla, rápida y económica. 

Igualmente se puede proceder a la separación matrimonial de esta forma, esta posibilidad de la separación a veces puede ser muy útil para que los cónyuges puedan tener más claro si es posible una reconciliación o si definitivamente hay que disolver un matrimonio.

Estos procedimientos de divorcio o separación matrimonial se realizarán ante Notario, lo que evita los retrasos y los gastos que conlleva acudir a los tribunales.

Requisitos para poder divorciarse o separarse notarialmente:

- Que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró el matrimonio.

- Que ambos cónyuges estén de acuerdo con en divorciarse.

- La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio. Convenio regulador.

- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

- Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de modo personal, esto es, tienen que estar presentes y dar su consentimiento a la escritura notarial.

- Es necesaria la intervención de un abogado, que es el que normalmente redacta las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, lo que en los juzgados se llama convenio regulador.

- Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados deberán otorgar también su consentimiento ante Notario, aunque sólo respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

La tramitación es muy sencilla, si los cónyuges tienen claro que se quieren divorciar, no hay hijos menores no emancipados en el matrimonio y no ven complicado repartirse los bienes y gastos habidos en el matrimonio.

Documentación que se necesita:

- DNI o NIE de los cónyuges

- Libro de familia, es la forma de acreditar que no existe en el matrimonio hijos menores de edad no emancipados.

- Certificado de matrimonio.

- Certificado de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

- Convenio regulador, donde se mencionara la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio. Esto normalmente lo redacta el abogado.

- Certificado de empadronamiento. Con ello se verifica que efectivamente se está acudiendo a una notaría del lugar donde estuvo el último domicilio conyugal o al de residencia de cualquiera de los dos cónyuges. 

- DNI y documentación que acredite que el letrado es colegiado ejerciente.

El abogado se encarga de toda la tramitación.

El letrado, preceptivo en este procedimiento notarial, se encarga de recopilar toda la documentación, redactar el convenio regulador y contactar con el Notario de elección del matrimonio dentro de la localidad que corresponda. Los cónyuges sólo tendrán que ir personalmente el día y a la hora que se les indique a la notaria, para otorgar su voluntad mediante su firma delante del Notario, del acurdo de divorcio o separación matrimonial.

Por supuesto, el Notario vigilará que los intereses de los dos cónyuges estén suficientemente protegidos dentro de la legalidad, así como los de los hijos que convivan a expensas de sus progenitores que deban también firmar. En caso contrario no formalizará el acuerdo.

Una vez autorizado el acuerdo de divorcio o separación matrimonial, es el propio Notario el que se encarga de remitirlo para su inscripción al Registro Civil y a los demás registros donde deba constar.

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